lunes, 2 de junio de 2014

MARCO NORMATIVO.

Ley 115 de 1994. El Artículo 5° consagra como uno de los fines de la Educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y el riesgo y la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

Decreto 1743 DE 1994.

Institucionaliza el Proyecto de Educación Ambiental –PRAE, para todos los niveles de educación, se fijan criterios para la promoción de la educación formal e informal y se señalan los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Ambiente.


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